Ley de autoridad del profesor. Aragón, diciembre 2012.

Promulgada la LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO  en Aragón.

El Boletín Oficial de Aragón (BOA), de 31 de diciembre, publicó la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de Autoridad del Profesorado en la comunidad autónoma de Aragón.
La presente Ley,  regula esta materia con la noble intención de elevar el prestigio social del profesorado, y tiene por objeto reconocer la autoridad pública del profesor y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.
Esta norma,  es concordante, entre otras, con la  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y con el  Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la Carta de derechos y
deberes de los miembros de la comunidad educativa, y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos.
Consideramos conveniente destacar  el capítulo dedicado a la protección jurídica del profesorado, en uno de cuyos preceptos se señala que “el profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias
que tenga atribuidas, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente”.
A efectos prácticos, queremos recordar que la agresión a un funcionario, con rango de autoridad pública, está tipificada en los artículos 550 a 553, que recogen penas de prisión de dos a cuatro años, del vigente Código penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y modificada entre otras por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Por otra parte, el texto legal dispone igualmente que, en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias,
los hechos constatados por el profesorado de los centros públicos y privados concertados gozarán de la presunción de veracidad.
Asimismo, la norma regula otras cuestiones que están relacionadas con la convivencia escolar y con la responsabilidad y reparación de daños que los alumnos individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia.

Díptico de la Carta de derechos y deberes (Aragón)

Como complemento al DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón ha publicado el …
Diptico de la Carta de derechos y deberes de la comunidad educativa

Guía de aplicación de la Carta de derechos y deberes (Aragón)

Como complemento al DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón ha publicado (15 de abril de 2011) la …
Guía de aplicación de la Carta de derechos y deberes de la comunidad educativa

Documentos de apoyo a los centros educativos para el desarrollo de los procedimientos correctores.

Como complemento al DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón ha publicado los …
Documentos de apoyo a los centros educativos para el desarrollo de los procedimientos correctores

Decreto 73/2011, del Gobierno de Aragón.

DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A través del enlace siguiente a la página de convivencia del Departamento, se accede al decreto, a la guia de aplicación de la Carta de Derechos y Deberes y a los documentos de apoyo a los centros.

Pasarelas contra el fracaso escolar

Pasarelas contra el fracaso escolar I II
Los PCPI (Programas de Cualificación Profesional Inicial) , son una puerta a diferentes caminos educativos.  Ofrecen la oportunidad de tener una cualificación profesional básica y obtener el títuto de ESO,  al alumnado de 15-16 años con riesgo de abandono y fracaso  escolar.
El artículo plantea las ventajas y los riesgos del Programa.

Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesor (Comunidad de Madrid)

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado jueves 26 de noviembre el anteproyecto de la Ley de Autoridad del Profesor, cuyo texto será remitido al Consejo Escolar como paso previo a su trámite parlamentario. Según adelantó la presidenta regional, Esperanza Aguirre, se espera que la norma esté vigente para la primavera de 2010.

MAGISTERIO ESPAÑOL (la revista) ha tenido acceso, en exclusiva, al borrador del Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesor en el que se recogen cuestiones novedosas como la presunción de veracidad del docente o la potestad del profesor o el director del centro para adoptar medidas cautelares “de acuerdo con el principio de proporcionalidad”.

Además, el ámbito de aplicación de la misma abarcará a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos, “que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica de Educación”, lo que significa que también los docentes de la red Concertada tendrán categoría de autoridad pública.

La Ley de Autoridad
En el título primero de la Ley de Autoridad del Profesor se especifica que el objeto de la norma es “reforzar la autoridad del profesor y fomentar la consideración y respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones”. Por ello, en el capítulo primero del título segundo se reconoce la condición de autoridad pública a los directores y demás miembros del equipo directivo, así como al resto del profesorado, lo que significa que gozarán de presunción de veracidad en sus informes y declaraciones, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico. Además, en este capítulo primero se establece el deber de colaboración de los padres o representantes legales de los alumnos y de los organismos públicos competentes con el fin de garantizar la convivencia.
“Los centros podrán recabar (…) la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos en relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en los alumnos, siempre que el derecho a la intimidad y otros derechos constitucionales lo permitan”.

En cuanto al capítulo segundo, donde se recogen aquellos aspectos relacionados con el régimen disciplinario, cabe destacar la obligación contenida en el Artículo 9, por la que se insta a los centros a tener entre sus normas de organización y funcionamiento un plan de convivencia. En el mismo capítulo se explica que aquellas infracciones cometidas tanto en el recinto escolar como durante la realización de actividades complementarias, “podrá ser objeto de medidas disciplinarias (…) en los términos previstos por el Decreto que establezca el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid”.

Igualmente, el borrador del anteproyecto de la Ley de Autoridad del Profesor especifica que será el director el responsable de imponer las sanciones ante faltas graves. Además, “cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que se tomen las medidas cautelares oportunas”.

Medidas cautelares
Una novedad que contempla esta Ley es la posibilidad de que tanto el director como el profesor puedan adoptar medidas provisionales con carácter cautelar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad”. La acción deberá ser comunicada a los tutores legales del menor y será el director el que pueda revocar o modificar las medidas provisionales adoptadas.

En cuanto a la responsabilidad derivada de la realización de conductas contrarias a las normas de funcionamiento de los centros, que puedan causar daños materiales de forma intencionada o negligente, la ley obliga a los culpables a hacerse cargo del coste económico de su reparación y a los padres a asumir la responsabilidad civil correspondiente. Si la falta fuese por agresión física o moral al docente, “se deberá reparar el daño mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos”, según corresponda a la gravedad del caso y, por supuesto, siempre de acuerdo con lo que determine el órgano competente.

Para finalizar, y en disposición adicional, el borrador de la norma dice que “los centros privados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente”.

La Ley de Autoridad del Profesor no entra en materia penal, ya que ésta es competencia de las Cortes Generales. Según fuentes del ejecutivo, el Gobierno de Aguirre se ha limitado a desarrollar la LOE, que en su artículo 104 señala que deben ser las Administraciones educativas las que deben velar porque a los profesores se les dispense acorde a la tarea que tienen encomendada.

Decreto mejora de la convivencia. Andalucía

DECRETO 19/2007, Junta de Andalucía, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

Informe Justicia de Aragón. Conclusiones 2008

Conclusiones del Informe del Justicia de Aragón sobre “detección y resolución de conflictos en el ámbito escolar”
Las Cortes de Aragón.
(28 de octubre de 2008)

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
1.-Nuevas Tecnologías de la Información.
2.-Autoridad moral del profesor y respuesta a los conflictos.
3.-Coordinación profesorado – familias.
4.-Actuar en las primeras etapas.
5.-Diálogo, objetores de la educación y absentismo.
6.-Reforzar la vigilancia en los centros.
7.-El respeto a las normas y la disciplina.
8.-Modificar el régimen de sanciones. Aulas de convivencia.
9.-Mecanismos de detección interna del maltrato escolar.
10.-Actuaciones en casos de maltrato escolar.
11.-Distinguir entre conflictividad y violencia.
12.-La implicación de todos los sectores.
13.-El apoyo y la autoridad familiar.
14.-Intervención de otros profesionales.
15.-Contenidos educativos en las televisiones autonómicas.
16.-Los medios de comunicación social y el efecto llamada.

Nuevos programas de movilidad europea.

El Ministerio de Educación impulsa nuevos programas de movilidad europea para alumnos de Secundaria y profesores
15 de octubre de 2009
.- La secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia, ha presidido hoy en Santander la Comisión General de Educación que reúne al Ministerio y las Comunidades Autónomas, en la que se ha informado sobre la puesta en marcha de dos nuevos programas de movilidad europea y fomento del multilingüsimo entre los alumnos de Secundaria y el profesorado.

Se convocan los «Premios IRENE: la paz empieza en casa», para 2009.

Resolución de 28 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los «Premios IRENE: la paz empieza en casa»
Se convocan los «Premios Irene: La paz empieza en casa» para el año 2009 dirigidos a colaborar, desde el sistema educativo, con la erradicación de la violencia y la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres.
Se premiarán experiencias educativas, materiales curriculares y de apoyo, así como aquellos trabajos innovadores que contribuyan a prevenir y erradicar las conductas violentas y a promover la igualdad y la cultura de la paz.

Elaboración plan convivencia escolar (DGA)

ORDEN de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad autónoma de Aragón.
orden-de-11-de-noviembre-de-2008

Resolución convocatoria ayudas para desarrollar Proyectos de mejora de la Convivencia

ORDEN de 24 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Proyectos de Convivencia durante el curso escolar 2008/2009. BOA 17/12/08

Informe especial «Detección y resolución de conflictos en el ámbito escolar»

SE PRESENTA EL INFORME DEL JUSTICIA DE ARAGON «DETECCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO ESCOLAR» EN LAS CORTES DE ARAGÓN. (28 de octubre de 2008) Apoyo al profesorado por parte de la familia, los alumnos y la Administración. Las Aulas de convivencia, una alternativa a la expulsión de los alumnos conflictivos.

En los últimos años, la Institución del Justicia de Aragón viene percibiendo una creciente preocupación de la sociedad, reflejada a través de los medios de comunicación, por el aumento de la conflictividad en el ámbito escolar, en general, y el acoso entre menores, en particular. A esta sensibilidad, se unen las quejas recibidas en la Institución sobre casos de acoso, un total de 24 en los últimos cinco años y las denuncias de profesores que se sienten indefensos, impotentes e incapaces de ejercer su labor educativa.

Estas razones han motivado por parte del Justicia un interés constante por el tema que ha quedado plasmando en varias Sugerencias, así como en foros especializados, incluyendo un Taller de Defensores del Pueblo celebrado hace un año en Barcelona y finalmente, este Informe Especial que recopila y amplia la labor realizada hasta el momento y tiene por objetivo contribuir a prevenir, detectar y resolver situaciones de acoso en los colegios.

Para ello, es importante definir el concepto de acoso escolar para evitar mal interpretaciones, tanto por exceso, y calificar como acoso entre iguales enfrentamientos entre familias sobre todo en el medio rural, como por defecto, cuando se trata de un problema menor como riñas o pelas entre alumnos parecidos. Según el Informe, las características del acoso escolar son, entre otras, el maltrato continuado físico y psicológico, el menosprecio, la ridiculización de la víctima y el desequilibrio entre acosador y acosado.

Por otro lado, a las formas tradicionales de acoso verbal, físico y psicológico, se ha unido en los últimos tiempos el acoso mediante el empleo de nuevas tecnologías, también llamado ciberbullying, que consiste en el uso de Internet y del correo electrónico para difundir injurias, insultos, fotos, videos humillantes, etc.

En cuanto a las posibles causas del aumento del acoso escolar, el Informe destaca la trivialización de la violencia, en parte debido a una exposición constante a contenidos violentos a través de la televisión, los videojuegos, Internet, etc.; cambios sociales acompañados de pérdida de valores como el respeto a los demás, la autodisciplina o la satisfacción por el trabajo bien hecho; intolerancia a la frustración y, en algunos casos, patologías mentales que se manifiestan a través de conductas violentas.

Según el Informe del Justicia el retrato del acosado es el de un menor débil, con escasa autoestima, indefenso, introvertido e inseguro. Estas características refuerzan la necesidad de evitar el aislamiento del menor mediante su integración, por ejemplo, en deportes de equipo. Por otro lado, los acosadores suelen ser alumnos conflictivos, dominantes y agresivos. Con frecuencia, han sido víctimas de malos tratos o han crecido en un ambiente hostil con falta de cariño. En contra de lo que pudiera parecer, también son inseguros y por eso buscan aliados que les consideren líderes.

La puesta en marcha de las medidas preventivas que apunta el informe requiere la implicación de toda la comunidad educativa y su implantación en las primeras etapas de la enseñanza. El primer paso es una apuesta clara por la educación de los alumnos en valores cívicos y éticos, en el respeto a las normas de convivencia y en la tolerancia cero a la violencia. También es necesaria una adecuada formación del profesorado para que pueda detectar y actuar ante situaciones de riesgo, así como reforzar su autoridad en la labor ordinaria. La dirección de los centros debe incrementar la vigilancia cuando los alumnos se encuentren fuera del aula (recreos, entradas y salidas, esperas del turno de comedor…) porque se ha demostrado que son los momentos donde se producen los conflictos más graves. En cuanto a la Administración educativa, y sin vulnerar el derecho a la elección de centro, debe procurar que no se concentre en un mismo colegio un elevado número de alumnos conflictivos.

En la prevención, el papel de las familias es insustituible para transmitir aquellos valores que contribuyan a establecer una relación positiva con los demás: la responsabilidad, la cooperación, la tolerancia y el rechazo a cualquier tipo de violencia.

En este sentido, el Informe sugiere potenciar las escuelas de padres y desarrollar campañas de concienciación y también sobre los riesgos del uso indiscriminado de videojuegos e Internet. En otro orden, también sugiere estudiar la presencia de jóvenes en los colegios, que de forma más próxima a los alumnos, ejerzan un cierto tipo de apoyo y supervisión en las situaciones conflictivas.

¿Cómo actuar ante una situación conflictiva? El Informe destaca la necesidad de dar una respuesta inmediata, ya que la demora de las sanciones hace que pierdan efectividad y de que exista coordinación entre Administración, profesores y dirección del centro en la decisión o sanción que deba adoptarse. También sugiere modificar el régimen de sanciones y que en lugar de expulsar al alumno conflictivo del centro se le imponga una mayor permanencia en el mismo. Para ello, el estudio sugiere poner en marcha Aulas de convivencia donde los alumnos sancionados aprendan a mejorar su comportamiento asistidos por profesionales. En último extremo, el Justicia propone estudiar el cambio de centro del alumno del agresor o agresores con el fin de dispersar al grupo de alumnos violentos y evitar una doble victimización del menor agredido.

Finalmente, el Informe Especial elaborado por el Justicia hace un llamamiento a la responsabilidad de los medios de comunicación como formadores e informadores. En relación con lo primero, insiste en su deber de tratar la información sobre acoso evitando crear impacto y alarma social, huyendo de la recreación de aspectos morbosos que puedan dar una imagen distorsionada del mundo educativo y producir un efecto mimético en menores inestables, y por el contrario, destacando aspectos positivos como el arrepentimiento del autor, la ausencia de impunidad o la protección de la víctima. En cuanto a la labor de los medios como agentes formativos, el Justicia sugiere a la Administración autonómica que se potencien programas atractivos y de calidad de carácter educativo.

Enlaces:Informe especial «Detección y resolución de conflictos en el ámbito escolar»

Convocatoria ayudas para desarrollar Proyectos de mejora de la Convivencia

ORDEN de 6 de junio de 2008 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Proyectos de mejora de la Convivencia durante el curso escolar 2008/2009 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión. BOA 05/07/08